Fundació 18 Mayo - Julio de 2021 | Page 32

VIOLENCIA : Acción , omisión o trato negligente que priva a los menores de sus derechos y bienestar , que atenta o interfiere con su ordenado desarrollo físico , psíquico o social , con independencia de la forma o medio de comisión , incluido el que se realiza a través de las tecnologías de la información y la comunicación , especialmente la violencia digital .
En todo caso , violencia significará abuso físico , psicológico o emocional , castigo físico , humillante o denigrante , negligencia o trato negligente , amenazas , insultos y calumnias , explotación , agresiones y abuso sexual , corrupción , acoso escolar , acoso sexual , ciberacoso , violencia de género , mutilación genital , trata de seres humanos para cualquier propósito , matrimonio infantil , pornografía no consentida o no solicitada , extorsión sexual , difusión pública de datos privados , así como la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar . deberán ser aplicados en todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio , independientemente de su titularidad y , en todo caso , en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva , Federaciones Deportivas y Escuelas municipales ”. En el artículo 5 y 45 especifica la necesidad de que los trabajadores reciban formación específica en la prevención y detección de toda forma de violencia así como para atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades de los niños , niñas y adolescentes con discapacidad para el fomento y el desarrollo del deporte inclusivo de estos . Al igual , que acaben de incorporar la participación activa de los niños , niñas y adolescentes en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral . Por último , subrayar la obligación de designar la figura del delegado de Protección , al que las personas

DEFINICIÓN DE VIOLENCIA

EN LA LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA
VIOLENCIA : Acción , omisión o trato negligente que priva a los menores de sus derechos y bienestar , que atenta o interfiere con su ordenado desarrollo físico , psíquico o social , con independencia de la forma o medio de comisión , incluido el que se realiza a través de las tecnologías de la información y la comunicación , especialmente la violencia digital .
En todo caso , violencia significará abuso físico , psicológico o emocional , castigo físico , humillante o denigrante , negligencia o trato negligente , amenazas , insultos y calumnias , explotación , agresiones y abuso sexual , corrupción , acoso escolar , acoso sexual , ciberacoso , violencia de género , mutilación genital , trata de seres humanos para cualquier propósito , matrimonio infantil , pornografía no consentida o no solicitada , extorsión sexual , difusión pública de datos privados , así como la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar . deberán ser aplicados en todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio , independientemente de su titularidad y , en todo caso , en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva , Federaciones Deportivas y Escuelas municipales ”. En el artículo 5 y 45 especifica la necesidad de que los trabajadores reciban formación específica en la prevención y detección de toda forma de violencia así como para atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades de los niños , niñas y adolescentes con discapacidad para el fomento y el desarrollo del deporte inclusivo de estos . Al igual , que acaben de incorporar la participación activa de los niños , niñas y adolescentes en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral . Por último , subrayar la obligación de designar la figura del delegado de Protección , al que las personas